Factura simplificada, factura completa y devoluciones en ecommerce
En una tienda online salen muchas facturas pequeñas, casi todas a particulares, y de vez en cuando hay una devolución. Aquí tienes cuándo vale una factura simplificada, cuándo hace falta la completa y cómo se documenta una devolución con una factura rectificativa, con un ejemplo de números.
Todo sale del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y de la Ley del IVA.
1. Hay que hacer factura, también a particulares
El artículo 2 del Reglamento de facturación obliga a los empresarios y profesionales a expedir factura y copia por las ventas y servicios de su actividad, «sin más excepciones que las previstas» en el propio reglamento. Vender a un particular por internet no es, en general, una de ellas. Las excepciones del artículo 3 son casos concretos, como el recargo de equivalencia, que explicamos en su propio artículo. Lo que cambia es el tipo de factura que puedes usar.
2. La factura simplificada: cuándo vale
El artículo 4 permite una factura simplificada en estos casos:
- Hasta 400 € con IVA incluido, en cualquier operación.
- Hasta 3.000 € con IVA incluido en ventas al por menor, incluso si el producto lo has fabricado tú. Es venta al por menor la de bienes a quien no actúa como empresario o profesional, sino como consumidor final. No lo es si el producto, por cómo es o cómo se presenta, es principalmente de uso profesional.
- Cuando tienes que hacer una factura rectificativa, sea cual sea el importe.
Y no puedes usarla, aunque el importe sea pequeño, en estos casos que afectan a una tienda online:
- Ventas exentas a empresas de otros países de la UE (entregas intracomunitarias del artículo 25 de la Ley del IVA).
- Ventas a particulares de otros países de la UE que tributan en el país del cliente, salvo que las declares con la ventanilla única. Lo explicamos en el artículo sobre la ventanilla única del IVA.
3. Qué lleva cada una
| Dato | Simplificada (art. 7) | Completa (art. 6) |
|---|---|---|
| Número y serie | Sí | Sí |
| Fecha de expedición | Sí | Sí |
| Tu NIF y tu nombre | Sí | Sí, y tu domicilio |
| Nombre, NIF y domicilio del cliente | Solo si lo pide (ver abajo) | Nombre y domicilio siempre; el NIF en los casos del artículo 6.1.d |
| Qué vendes | Tipo de bienes | Descripción, precio unitario sin IVA y descuentos |
| Tipo de IVA | Sí (puede poner «IVA incluido») | Sí |
| Cuota de IVA por separado | Solo si lo pide (ver abajo) | Sí |
| Importe | Contraprestación total | Base imponible de las operaciones |
Si un cliente que es empresa o profesional te pide la factura para deducirse el IVA, a la simplificada tienes que añadir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado (artículo 7.2). Lo mismo si te lo pide un particular para ejercer algún derecho fiscal (artículo 7.3).
Si en un mismo pedido hay productos a distintos tipos de IVA, las dos facturas tienen que separar la base de cada tipo.
4. Devoluciones: la factura rectificativa
Cuando un cliente devuelve un producto y le reembolsas el dinero, la venta queda sin efecto, del todo o en parte. El artículo 80.Dos de la Ley del IVA dice que en ese caso la base imponible «se modificará en la cuantía correspondiente». Y el artículo 15.2 del Reglamento de facturación obliga a hacer una factura rectificativa cuando se da uno de los casos del artículo 80.
Cómo tiene que ser:
- Una factura nueva, que identifica la factura que rectifica (artículo 15.4). La original no se toca ni se borra.
- En su propia serie de rectificativas.
- Puede ser simplificada, sea cual sea el importe (artículo 4.1.b).
- Puede indicar el importe de la rectificación directamente, o cómo quedan los importes después de rectificar, diciendo también cuánto se ha rectificado (artículo 15.5).
- Se hace en cuanto sabes que hay que hacerla, y como mucho dentro de los cuatro años siguientes (artículo 15.3).
Hay una excepción: si la devolución se compensa en una venta posterior al mismo cliente, y todo va al mismo tipo de IVA, puedes restar lo devuelto en la factura de esa nueva venta en vez de hacer una rectificativa (artículo 15.2).
5. Un ejemplo de devolución parcial
Estos importes son de ejemplo. Un cliente compra dos camisetas a 29,95 € cada una, IVA incluido, y paga 4,95 € de envío, también con IVA incluido. Todo va al 21 %. La tienda le hace una factura simplificada:
| Concepto | Total con IVA | Base | IVA 21 % |
|---|---|---|---|
| 2 camisetas | 59,90 € | 49,50 € | 10,40 € |
| Envío | 4,95 € | 4,09 € | 0,86 € |
| Factura original | 64,85 € | 53,59 € | 11,26 € |
El cliente devuelve una camiseta y la tienda le reembolsa 29,95 €. El envío no se reembolsa. La rectificativa resta la parte de esa camiseta: la mitad de la base y la mitad del IVA de la línea.
| Concepto | Total con IVA | Base | IVA 21 % |
|---|---|---|---|
| Rectificación: 1 camiseta devuelta | −29,95 € | −24,75 € | −5,20 € |
| Cómo queda la venta | 34,90 € | 28,84 € | 6,06 € |
Fíjate en dos cosas. Primera: el IVA de la devolución sale de repartir el IVA que ya se cobró en esa línea (10,40 € entre dos camisetas, 5,20 € cada una). Así la suma cuadra: 5,20 € devueltos más 6,06 € que quedan son los 11,26 € de la factura original. Segunda: para tu margen, la venta que queda son 28,84 €, no 34,90 €, porque el IVA no es ingreso tuyo. Puedes comprobarlo con la calculadora de margen por pedido.
6. En qué trimestre se corrige el IVA
Cuando la devolución y la venta caen en trimestres distintos, hay que saber en qué modelo 303 se resta ese IVA. Es una pregunta con matices según el caso, y aquí no la contestamos: revísalo con tu gestor antes de presentar el trimestre. Lo que sí tienes que tener es la rectificativa con su fecha y la referencia a la factura original, porque es lo que tu gestor necesita para decidirlo.
7. Y con Verifactu
Con un programa de facturación adaptado a Verifactu, la rectificativa es una factura nueva con su propio registro, que se encadena con los anteriores. La factura original y su registro no se modifican nunca. Lo contamos en el artículo sobre Verifactu para tiendas online.
Si quieres ver cómo quedan pedidos, devoluciones y facturas en un mismo panel, mira la demo de Plentia.
Fuentes
- BOE · Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (arts. 2, 4, 6, 7 y 15) · consultada el 26/09/2026
- BOE · Ley 37/1992 del IVA (art. 80) · consultada el 26/09/2026
Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.