Verifactu: fechas y qué cambia para una tienda online
Verifactu es el nombre corto de una norma que cambia cómo tienen que funcionar los programas con los que se hacen facturas. Si tienes una tienda online y facturas con un programa, te afecta. Aquí tienes las fechas, qué cambia en cada factura y qué conviene comprobar del programa que uses.
Todo lo que sigue sale del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (aprobado por el Real Decreto 1007/2023), del Real Decreto-ley 15/2025, que movió las fechas, y de las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria.
1. Las fechas
El Real Decreto-ley 15/2025 retrasó la obligación. Según su artículo 3 y la nota informativa de la Agencia Tributaria, los sistemas de facturación tienen que estar adaptados:
- Sociedades (quienes presentan el Impuesto sobre Sociedades): antes del 01/01/2027.
- El resto, autónomos incluidos: antes del 01/07/2027.
El reglamento se aplica, entre otros, a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas (artículo 3.1.b). Es decir, a un autónomo que vende online.
La Agencia Tributaria añade que el tiempo que queda hasta esas fechas es un periodo de pruebas: se pueden enviar registros de prueba con un programa en modalidad VERI*FACTU y dejar de enviarlos, y seguir facturando con otros programas hasta la fecha límite.
2. A quién afecta y a quién no
La Agencia Tributaria resume quién queda dentro con cuatro condiciones. Te afecta si estás establecido en España, expides facturas y:
- Usas algún programa para facturar. Quien hace todas sus facturas a mano, en talonario, queda fuera.
- No estás en el Suministro Inmediato de Información (SII).
- No tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, que tienen sus propias normas.
- No tienes una resolución que te exima.
Las tiendas online están dentro. La pregunta frecuente de la Agencia Tributaria es directa: «¿Están afectadas las tiendas online?». La respuesta es que sí, porque da igual que la venta sea en una tienda física o por internet.
Con las hojas de cálculo hay un matiz. Si solo las usas para escribir, imprimir y guardar facturas, no son un sistema de facturación. Si además las usas para sacar de ellas los libros de IVA o de IRPF, la contabilidad u otro resultado para cumplir con Hacienda, sí lo son.
3. Las dos modalidades
El reglamento admite dos formas de cumplir:
- VERI*FACTU (sistema de emisión de facturas verificables). El programa envía a la Agencia Tributaria, en línea y de forma automática, cada registro de facturación en el momento en que se genera (artículo 16).
- Sistema de emisión de facturas no verificables. El programa no envía nada, pero tiene que guardar los registros de forma que no se puedan alterar durante todo el plazo de prescripción, con más requisitos: firma electrónica de los registros, registro de eventos, exportación y otros controles.
Según la Agencia Tributaria, en VERI*FACTU el usuario no tiene que custodiar los registros durante años ni entregarlos si se los piden, porque Hacienda ya los tiene. A cambio, si eliges VERI*FACTU, tienes que quedarte en esa modalidad al menos hasta el final del año natural. No hace falta comunicarlo en el modelo 036: basta con empezar a enviar los registros.
4. Qué es un registro de facturación
Cada vez que el programa expide una factura, tiene que generar a la vez, o justo antes, un registro de facturación de alta (artículo 9). Es un resumen de la factura con datos fijados por el reglamento (artículo 10), entre ellos:
- tu NIF y tu nombre, y los del cliente cuando la factura tenga que llevarlos;
- el número, la serie y la fecha;
- si es completa, simplificada o rectificativa;
- la base, el tipo y la cuota de IVA, y el importe total;
- parte de la huella del registro anterior;
- la fecha y la hora exactas en que se genera, y los datos del programa que lo genera.
La huella (o hash) es un código que se calcula con el contenido del registro. Como cada registro lleva parte de la huella del anterior, forman una cadena: si alguien cambia un registro viejo, la cadena deja de cuadrar.
Por eso un registro no se toca nunca. Si una factura estaba mal, se genera otro registro que la anula o la sustituye, y el primero se queda como estaba. La Agencia Tributaria lo resume así: «no hay acciones permitidas sobre los registros de facturación una vez producidos».
La cadena es una por programa y por empresa, no por serie. La Agencia Tributaria explica que, si un mismo sistema emite facturas de varias series, todos los registros van en un único encadenamiento.
5. El código QR de la factura
Las facturas hechas con un sistema de facturación llevan un código QR, en cualquiera de las dos modalidades. Lo que cambia es para qué le sirve al cliente:
- Si el programa es VERI*FACTU, el cliente escanea el QR y la Agencia Tributaria le dice si esa factura consta en sus registros («Factura encontrada» o «Factura no encontrada»).
- Si no lo es, la respuesta es «Factura no verificable», aunque la información queda en poder de Hacienda.
Las facturas de un programa VERI*FACTU llevan además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» (artículo 6.5 del Reglamento de facturación). Según la Agencia Tributaria, el QR va al principio de la factura, en la primera página, y mide entre 30 × 30 mm y 40 × 40 mm. En una factura electrónica estructurada, que no se imprime, el QR se sustituye por su contenido, con la dirección de comprobación.
6. Hacienda no aprueba programas
Esto se entiende mal a menudo. La Agencia Tributaria no revisa ni aprueba ningún programa de facturación. Es el fabricante quien firma una declaración responsable en la que afirma que su programa cumple la ley (artículo 13 del reglamento).
- No hace falta ninguna revisión externa ni ningún registro previo del programa. La Agencia Tributaria lo llama una «auto-certificación» del propio fabricante.
- La declaración tiene que estar visible dentro del programa y también fuera, para que la puedas leer antes de contratarlo.
- Cada versión del programa necesita su propia declaración.
Si un programa te dice que está «aprobado por Hacienda», desconfía: esa aprobación no existe. Lo que tienes que poder ver es la declaración responsable del fabricante.
7. Qué revisar antes de julio de 2027
- Con qué facturas. Haz una lista de todo lo que emite facturas en tu negocio: el programa de facturación, la propia tienda online si emite facturas, alguna aplicación instalada. Todo eso cuenta.
- Si el programa es VERI*FACTU o no. Pregunta en qué modalidad funciona y si puedes elegir.
- La declaración responsable. Pide dónde está y comprueba que corresponde a la versión que usas.
- Una sola cadena. Si emites facturas desde dos sitios distintos a la vez, pregunta cómo se encadenan los registros, para no acabar con numeraciones o cadenas cruzadas.
- Tu gestor. Verifactu no te quita los libros registro ni los modelos informativos. La Agencia Tributaria lo aclara: los registros de facturación no sustituyen al libro de facturas emitidas ni a los modelos 347 o 349.
Si quieres ver cómo se ordenan facturas, pedidos y gastos en un mismo panel, puedes mirar la demo de Plentia.
Fuentes
- BOE · Real Decreto-ley 15/2025 (artículo 3 y disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023) · consultada el 26/09/2026
- BOE · Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (arts. 3, 9, 10, 12, 13, 16 y 17) · consultada el 26/09/2026
- BOE · Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (art. 6.5) · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes: registros de facturación de alta · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes: código QR y frase «VERI*FACTU» · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes: declaración responsable · consultada el 26/09/2026
Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.