Calendario fiscal del autónomo que vende online
Si vendes online como autónomo, Hacienda te espera cuatro veces al año, más una en enero para el resumen y otra en primavera para la renta. Las fechas se repiten todos los años, así que basta con aprenderlas una vez. Aquí tienes cuáles son, qué modelo toca en cada una y a quién le afecta.
Todo lo que sigue es para autónomos con domicilio fiscal en territorio común. En el País Vasco y en Navarra la hacienda es foral y los modelos y plazos pueden ser otros.
El calendario en una tabla
| Modelo | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| 303 | IVA del trimestre | Abril, julio y octubre: hasta el día 20. Enero: hasta el día 30. |
| 130 | Pago a cuenta del IRPF | Abril, julio y octubre: hasta el día 20. Enero: hasta el día 30. |
| 349 | Operaciones con empresas de otros países de la UE | Abril, julio y octubre: hasta el día 20. Enero: hasta el día 30. |
| 369 | IVA de ventas a particulares de la UE por la ventanilla única (OSS) | Enero, abril, julio y octubre: hasta el último día del mes. |
| 390 | Resumen anual del IVA | Enero: hasta el día 30. |
| Renta | Declaración anual del IRPF | En la campaña de la renta, que la AEAT publica cada año. |
Cada trimestre se declara en el mes siguiente: el primero (enero a marzo) en abril, el segundo en julio, el tercero en octubre y el cuarto en enero del año siguiente. El cuarto tiene diez días más de plazo.
Modelo 303: el IVA de cada trimestre
En el 303 declaras el IVA que has cobrado en tus ventas y restas el IVA que has pagado en tus compras y gastos. Lo normal es presentarlo cada trimestre. El Reglamento del IVA lo dice así: «El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural» (artículo 71.3). Solo es mensual en casos concretos, como quien facturó más de 6.010.121,04 € el año anterior o quien se apunta a la devolución mensual.
La Agencia Tributaria da los plazos del trimestral: «Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre)». El cuarto trimestre se presenta en enero, hasta el día 30. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Se presenta aunque no hayas vendido nada. El reglamento obliga a presentarlo «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas» (artículo 71.1).
Si quieres ver cómo se rellena, lo explicamos en el modelo 303 para tiendas online.
Modelo 130: el adelanto del IRPF
Si estás en estimación directa, cada trimestre adelantas una parte del IRPF con el modelo 130: el 20 % de lo que has ganado desde el principio del año, menos lo que ya adelantaste en los trimestres anteriores del mismo año (artículo 110 del Reglamento del IRPF).
Los plazos son los mismos que los del 303. El artículo 111 del Reglamento del IRPF los fija así: los tres primeros trimestres, «entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre», y el cuarto, «entre el día 1 y el 30 del mes de enero». Si sale cero o negativo, también se presenta: el reglamento pide en ese caso «una declaración negativa».
Tienes más detalle en el modelo 130 para autónomos que venden online.
Modelo 349: si compras o vendes a empresas de la UE
El 349 es una declaración informativa: no se paga nada con ella. Recoge las operaciones con empresas de otros países de la UE. En una tienda online lo más habitual es que aparezca por los servicios que te facturan desde otro país de la UE sin IVA, como algunas plataformas y herramientas. Solo lo presentas en los periodos en que has tenido operaciones de este tipo.
Si el total de esas operaciones no supera 50.000 € sin IVA ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores, se presenta cada trimestre. La AEAT lo dice así: «durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral», salvo el último trimestre, que va «durante los treinta primeros días naturales del mes de enero». Si se supera esa cifra, pasa a ser mensual (artículo 81 del Reglamento del IVA).
Por qué te afecta y cómo se declaran esos gastos lo tienes en las facturas de plataformas que llegan sin IVA.
Modelo 369: si vendes a particulares de otros países de la UE
Si superas los 10.000 € sin IVA en ventas a particulares de otros países de la UE, esas ventas pasan a llevar el IVA del país del cliente. Si te acoges a la ventanilla única (OSS), ese IVA se declara en España con el modelo 369, uno por trimestre.
Su plazo es distinto al de los demás. La Ley del IVA dice que se presenta «durante el mes siguiente al del período al que se refiere la misma» (artículo 163 duovicies): es decir, tienes enero, abril, julio y octubre enteros, hasta el último día del mes.
Dos detalles que conviene no olvidar:
- Se presenta aunque no hayas vendido nada a la UE en ese trimestre. La ley obliga a presentarlo «independientemente de que haya realizado operaciones» en el régimen.
- El plazo no se mueve si el último día es festivo o fin de semana. La Comisión Europea lo dice claro: «There is no change to the deadline for the submission of the return if this date falls on the weekend or on a public holiday» (el plazo no cambia aunque caiga en fin de semana o festivo). Es la diferencia con el 303 y el 130.
Cómo funciona el umbral y el alta lo explicamos en la ventanilla única del IVA.
Modelo 390: el resumen anual del IVA
En enero, además del 303 del cuarto trimestre, toca el 390: un resumen de todo el IVA del año. La AEAT fija el plazo: «Se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración».
No todo el mundo lo presenta. Las instrucciones del modelo dejan fuera, entre otros, a quien lleva los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información y a quien presenta el 303 trimestral y solo tiene actividades en el régimen simplificado del IVA o de alquiler de inmuebles urbanos. Quien queda fuera rellena a cambio un apartado del 303 del último trimestre. Si no sabes si es tu caso, pregúntalo a tu gestor.
La declaración de la renta
El 130 es solo un adelanto. La cuenta final del IRPF se hace en la declaración de la renta del año, en la campaña que la AEAT publica cada año. La última, la campaña de la renta de 2025, empezó el 08/04/2026 y terminó el 30/06/2026 según el calendario de la AEAT. Si sale a pagar y quieres domiciliar el pago, el plazo para domiciliar termina unos días antes que la campaña: en la campaña de 2025, el 25/06/2026.
Antes de cada campaña, mira el calendario en la página de la AEAT: las fechas cambian un poco de un año a otro.
Cómo no llegar tarde
- Apunta los días 20 y 30 de enero, abril, julio y octubre en tu calendario, con una semana de margen.
- Cierra el trimestre en cuanto termine. Revisa que tienes todas las facturas de ventas y de gastos, también las de plataformas extranjeras, antes de que empiece el plazo.
- Si vendes con OSS, recuerda que el 369 tiene su propio plazo y no se mueve.
- Presenta aunque salga cero. El 303, el 130 y el 369 se presentan también sin actividad.
Si quieres ver cómo quedan tus números cada trimestre, puedes mirar la página de Fiscalidad o probar Plentia 14 días gratis, sin tarjeta.
Fuentes
- Agencia Tributaria · Plazo de presentación del modelo 303 · consultada el 26/09/2026
- BOE · Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (artículos 71 y 81) · consultada el 26/09/2026
- BOE · Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (artículos 110 y 111) · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Pagos fraccionados: plazos de declaración e ingreso · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Modelo 349: plazos de presentación · consultada el 26/09/2026
- BOE · Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 163 duovicies) · consultada el 26/09/2026
- Comisión Europea · Declare and pay OSS · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Modelo 369. Declaraciones de IVA del régimen One Stop Shop (OSS) · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Modelo 390: plazos de presentación · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Instrucciones del modelo 390, ejercicio 2025 (PDF) · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Calendario de la campaña de Renta · consultada el 26/09/2026
Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.