Modelo 130 para autónomos que venden online: cómo se calcula
Si eres autónomo y vendes online en estimación directa, cada trimestre presentas el modelo 130. Es un adelanto del IRPF: pagas durante el año una parte de lo que ganas y, en la declaración de la renta, se hace la cuenta final y se descuenta lo adelantado.
La fórmula es sencilla una vez que se entiende que todo va acumulado desde el principio del año. Aquí la tienes, con dos trimestres de ejemplo.
1. Qué es el modelo 130
El Reglamento del IRPF obliga a quien tiene actividades económicas a ingresar cada trimestre una cantidad «en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» (artículo 109.1). Ese pago a cuenta, para quien está en estimación directa, se hace con el modelo 130.
No es el impuesto final. Es un adelanto. Lo que pagues con el 130 durante el año se resta en la declaración de la renta.
2. La fórmula: el 20 % de lo acumulado
En estimación directa, normal o simplificada, cada trimestre se ingresa, según el artículo 110.1.a) del Reglamento del IRPF, «el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre». La Agencia Tributaria lo explica con las mismas palabras en su página sobre el importe de los pagos fraccionados.
Paso a paso:
- Rendimiento neto acumulado: ingresos desde el principio del año hasta el final del trimestre, menos los gastos deducibles del mismo periodo.
- 20 % de ese rendimiento.
- Menos los pagos de los trimestres anteriores del mismo año: el reglamento dice que «se deducirán los pagos fraccionados que, en relación con estas actividades, habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año».
- Menos las retenciones que te hayan practicado, solo en los casos que permite el reglamento (punto 3).
Como el cálculo es acumulado, cada trimestre recoge lo que ha pasado en todo el año hasta entonces. Si un trimestre va peor, el cálculo del siguiente lo tiene en cuenta, porque mira todo el año.
3. Las retenciones: casi siempre cero si vendes productos
El artículo 110.3.a) solo permite restar las retenciones e ingresos a cuenta del año cuando se trata de actividades profesionales, del arrendamiento de inmuebles urbanos que sea actividad económica y de la cesión de derechos de imagen. La venta de productos no está en esa lista. Si tu tienda solo vende productos, lo normal es que esta línea esté a cero. Si además tienes una actividad profesional con retenciones, revísalo con tu gestor.
Hay otra resta que conviene conocer: si tus rendimientos netos de actividades económicas del año anterior fueron de 12.000 € o menos, la Agencia Tributaria indica «una minoración de 25, 50, 75 o 100 €» según el tramo (artículo 110.3.c).
4. Dos trimestres de ejemplo
Las cifras son de ejemplo. Una tienda online en estimación directa, que solo vende productos (sin retenciones) y que el año anterior tuvo más de 12.000 € de rendimiento neto (sin minoración). Todos los importes van sin IVA.
Primer trimestre
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados (enero a marzo) | 9.000,00 € |
| Gastos deducibles acumulados | − 5.400,00 € |
| Rendimiento neto acumulado | 3.600,00 € |
| 20 % del rendimiento | 720,00 € |
| Pagos de trimestres anteriores | − 0,00 € |
| Retenciones | − 0,00 € |
| A ingresar en el primer trimestre | 720,00 € |
Segundo trimestre
En el segundo trimestre no se miran solo abril, mayo y junio: se suma todo desde enero.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados (enero a junio) | 20.000,00 € |
| Gastos deducibles acumulados | − 12.100,00 € |
| Rendimiento neto acumulado | 7.900,00 € |
| 20 % del rendimiento | 1.580,00 € |
| Pagos de trimestres anteriores | − 720,00 € |
| Retenciones | − 0,00 € |
| A ingresar en el segundo trimestre | 860,00 € |
Entre los dos trimestres has adelantado 1.580,00 €, que es justo el 20 % de los 7.900,00 € que llevas ganados en el semestre. Así funciona el acumulado: cada trimestre pone al día lo del anterior.
Si en un trimestre el cálculo no da nada a ingresar (por ejemplo, porque has tenido pérdidas), el 130 se presenta igual. El reglamento dice que, cuando no resulten cantidades a ingresar, «los contribuyentes presentarán una declaración negativa» (artículo 111.1).
5. Los gastos de difícil justificación
Si estás en estimación directa simplificada, el Reglamento del IRPF permite restar, junto con las provisiones, un importe por gastos de difícil justificación: el 5 % del rendimiento neto, «sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales» (artículo 30, regla 2.ª). El mismo artículo recoge un caso en que no se aplica.
El ejemplo de arriba no lo incluye. Cómo aplicarlo en tus pagos trimestrales es algo que conviene revisar con tu gestor.
6. Plazos
Según el artículo 111.1 del Reglamento del IRPF:
- Primer, segundo y tercer trimestre: abril, julio y octubre: hasta el día 20.
- Cuarto trimestre: enero: hasta el día 30.
Resumen
- Suma ingresos y gastos desde el principio del año hasta el final del trimestre.
- Calcula el 20 % del rendimiento neto acumulado.
- Resta lo de los trimestres anteriores del mismo año.
- Resta las retenciones solo si tu actividad está en los casos del reglamento; vendiendo productos, casi nunca.
- Presenta el 130 aunque salga cero, como declaración negativa.
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Fuentes
- BOE · Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (artículos 30, 109, 110 y 111) · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Importe de los pagos fraccionados · consultada el 26/09/2026
Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.