Gastos deducibles de un autónomo con tienda online

Publicado el · Revisado el · Impuestos · 7 min de lectura

«Eso desgrávalo» es de las frases que más se oyen entre autónomos, y de las que más problemas dan. Un gasto puede restar en el IRPF, en el IVA, en los dos o en ninguno, y las reglas de cada impuesto son distintas. Aquí tienes lo que dice la ley para una tienda online, sin listas mágicas de porcentajes.

Este artículo habla de autónomos en estimación directa, que es el método más habitual para quien vende online.

Dos impuestos, dos preguntas

Cuando pagas un gasto del negocio, te haces dos preguntas distintas:

  • ¿Resta en el IRPF? Si es gasto deducible, baja tu beneficio (el rendimiento neto) y con él lo que pagas en el modelo 130 y en la renta.
  • ¿Puedo deducirme su IVA? Si sí, el IVA que pagaste en esa factura se resta del IVA que cobras a tus clientes en el modelo 303.

Un mismo gasto puede cumplir una cosa y no la otra. Por eso conviene mirarlas por separado.

Qué pide el IRPF

La Ley del IRPF dice que el beneficio de una actividad se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades, más unas reglas especiales para los autónomos (artículo 28). En la práctica, para que un gasto reste tiene que cumplir, como mínimo, dos cosas:

  1. Está relacionado con tu actividad. La ley considera afectos a la actividad los bienes «necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos» y excluye los de «uso particular» (artículo 29). Si algo lo usas solo en parte para el negocio, solo cuenta esa parte, y hay bienes que no se pueden afectar a medias.
  2. Lo puedes justificar. La Ley General Tributaria dice que los gastos deben justificarse «de forma prioritaria, mediante la factura» del empresario o profesional que te vendió o te prestó el servicio (artículo 106.4).

En una tienda online, pueden cumplirlo gastos como la compra de la mercancía que vendes, los envíos que pagas, el embalaje, las comisiones de la plataforma de la tienda y de la pasarela de pago, los anuncios, los programas que usas para el negocio o los honorarios de tu gestor. Siempre que estén relacionados con la actividad y tengas la factura.

Ojo con las facturas de plataformas que te llegan desde otro país de la UE sin IVA: son gasto, pero además hay que declararlas de una forma especial en el IVA. Lo explicamos en las facturas de plataformas que llegan sin IVA.

Los gastos de difícil justificación: un 5 % sin factura

Si estás en estimación directa simplificada, la ley te deja restar una cantidad fija por los gastos que cuesta justificar. La modalidad simplificada es para quien no superó 600.000 € de cifra de negocios el año anterior (artículo 30.1 de la Ley del IRPF).

El Reglamento del IRPF fija la cantidad: «el 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales» (artículo 30, regla 2.ª). El tope de 2.000 € está también en la propia ley (artículo 30.2, regla 4.ª). No se aplica si has optado por la reducción del artículo 26.1 del reglamento, y hay excepciones: por ejemplo, para actividades en Ceuta con la deducción del artículo 68.4, el porcentaje de 2026 es del 10 % (disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley del IRPF).

Dos ejemplos con cifras de ejemplo:

ConceptoTienda ATienda B
Ingresos del año, sin IVA40.000,00 €90.000,00 €
Gastos deducibles con factura− 22.000,00 €− 40.000,00 €
Rendimiento neto antes de este gasto18.000,00 €50.000,00 €
5 % del rendimiento900,00 €2.500,00 €
Gasto de difícil justificación (tope 2.000,00 €)− 900,00 €− 2.000,00 €
Rendimiento neto17.100,00 €48.000,00 €

En la tienda B, el 5 % daría 2.500,00 €, pero el máximo es 2.000,00 €. A partir de 40.000,00 € de rendimiento, el 5 % ya llega al tope.

Trabajar desde casa: los suministros

Si usas parte de tu vivienda habitual para el negocio, la Ley del IRPF te deja restar una parte de los suministros de la casa, «tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet». La parte es el 30 % de la proporción entre los metros de la vivienda que usas para la actividad y los metros totales, «salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior» (artículo 30.2, regla 5.ª, letra b).

Un ejemplo con cifras de ejemplo: vivienda de 90 m², de los que 18 m² son tu almacén y despacho. La proporción es del 20 % (18 ÷ 90). El 30 % de ese 20 % es un 6 %. Si las facturas de suministros del año suman 1.200,00 €, el gasto deducible en el IRPF es de 72,00 €.

Esta regla es del IRPF. Si además puedes deducirte el IVA de esas facturas es otra pregunta, con otras reglas: consúltalo con tu gestor.

Qué pide el IVA para deducirlo

La Ley del IVA te deja restar el IVA que pagas en tus compras del IVA que cobras en tus ventas (artículo 92), con estas condiciones:

  • Uso directo y exclusivo en el negocio. No se deduce el IVA de lo que no se afecte «directa y exclusivamente» a la actividad, y la ley pone como ejemplo lo que se usa a la vez para el negocio y para necesidades privadas (artículo 95). Hay una regla propia para los bienes de inversión: en los turismos y las motos, la ley presume que se usan para la actividad en un 50 % (artículo 95.Tres).
  • Cosas que no se deducen en ningún caso, salvo excepciones: joyas, alimentos, bebidas y tabaco, espectáculos, atenciones a clientes, y los viajes, hoteles y restaurantes que no sean gasto deducible en el IRPF (artículo 96).
  • Tener la factura. Solo puede deducir quien tiene el «documento justificativo de su derecho», que es la factura original (artículo 97). Un tique no basta: la factura simplificada solo sirve para deducir si lleva tu NIF y tu domicilio y el IVA separado, y eso lo tienes que pedir tú (artículo 7.2 del Reglamento de facturación). Lo más seguro es pedir siempre factura completa con tus datos.

La comisión de la pasarela de pago

La comisión que te cobra la pasarela de pago (Stripe, por ejemplo) es un gasto de la actividad para el IRPF si tienes su factura. Lo que no es tan claro es su IVA: si esa comisión lleva IVA o está exenta depende de cómo funcione exactamente el servicio. La Dirección General de Tributos ha estudiado la exención del IVA en servicios de cobro con TPV virtual en consultas como la V2828-15 y la V4121-15. Revisa con tu gestor cómo tratar la tuya.

Resumen

  1. Pregunta por separado: ¿resta en el IRPF? ¿puedo deducirme el IVA?
  2. El gasto tiene que estar relacionado con tu actividad y justificado con factura.
  3. En estimación directa simplificada, suma un 5 % de difícil justificación, con un máximo de 2.000,00 € al año.
  4. Si trabajas desde casa, los suministros cuentan en el IRPF con la regla del 30 % de la proporción de metros.
  5. Para el IVA, pide siempre factura completa y deja fuera lo que es de uso privado.
  6. Ante la duda, pregunta a tu gestor antes de anotarlo.

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Fuentes

Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.

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