Factura electrónica obligatoria entre empresas: lo que se sabe

Publicado el · Revisado el · Impuestos · 6 min de lectura

La factura electrónica entre empresas será obligatoria en España. Está en una ley de 2022 y en un real decreto de 2026. Pero la fecha en que empieza a contar el plazo depende de una orden ministerial, y esa orden, a 26/09/2026, no se ha publicado en el BOE. En este artículo separamos lo que dicen las normas de lo que se comenta por ahí.

Qué dice la ley

La obligación nace con la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como ley Crea y Crece. Su artículo 12 cambia la Ley 56/2007 y deja escrito que «Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales». Añade que emisor y destinatario «deberán proporcionar información sobre los estados de la factura»: si se acepta, se rechaza o se paga.

La ley no fijaba una fecha concreta. Dejaba la puesta en marcha para cuando se aprobara el desarrollo reglamentario, con un año de margen para quien factura más de ocho millones de euros al año y dos años para el resto (disposición final octava).

El Real Decreto 238/2026

Ese desarrollo es el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31/03/2026. Regula cómo tienen que ser las facturas, las plataformas que las envían y la información sobre su pago. Entró en vigor a los veinte días de publicarse, pero eso no significa que ya sea obligatorio facturar así.

Su disposición final cuarta dice que su aplicación efectiva queda diferida, y cuenta los plazos «desde la entrada en vigor de la orden ministerial» que tiene que desarrollar la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria:

  • 12 meses después de esa orden, para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año anterior.
  • 24 meses después, para el resto. Aquí está casi cualquier autónomo que vende online.

La Agencia Tributaria lo cuenta igual en su nota del 31/03/2026, y añade que su solución pública tendrá que estar disponible «al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva» del real decreto.

La orden ministerial: el dato que falta

Hemos buscado en el BOE el 26/09/2026 y no hay publicada ninguna orden que desarrolle la solución pública de facturación electrónica. Mientras no se publique y entre en vigor, los plazos de 12 y 24 meses no empiezan a contar.

Por eso, cualquier fecha concreta que leas hoy para la factura electrónica obligatoria es una estimación, no una fecha de la norma. Cuando la orden salga, sabrás tu fecha sumando 24 meses (o 12, si superas los 8 millones) a su entrada en vigor.

A quién afecta y a quién no

El real decreto se aplica a las facturas que emites cuando tu cliente es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España (artículo 3). Para una tienda online esto tiene dos caras:

  • Tus ventas a particulares no entran. La obligación es entre empresarios y profesionales. Si vendes a consumidores finales, esas ventas se quedan fuera de este real decreto.
  • Tus ventas a empresas y autónomos de España sí entran, por ejemplo si vendes al por mayor a otras tiendas.
  • Tus compras también cuentan. Los proveedores españoles que te facturen a ti te mandarán facturas electrónicas, y tú tendrás que comunicar su estado.

Hay una excepción importante: las facturas simplificadas (los tiques) no están obligadas a ser electrónicas, salvo las que llevan los datos del cliente empresario, que el reglamento llama «facturas simplificadas cualificadas» (artículo 4 del real decreto).

Cómo serán las facturas

No vale un PDF. El real decreto pide un «mensaje informático de carácter estructurado», ajustado a la norma europea EN16931 y en uno de los formatos que admite, como UBL o CII (artículo 7). Es decir, un archivo que un programa puede leer campo a campo.

Se podrán enviar de dos formas, o combinándolas (artículo 5):

  • Por plataformas privadas de intercambio de facturas, que tendrán que conectarse entre sí.
  • Por la solución pública de la Agencia Tributaria, que además guardará una copia de todas las facturas. El real decreto dice que su uso «tendrán carácter gratuito para los usuarios» (artículo 11).

Informar de la aceptación y del pago

La novedad que más cambia el día a día es la de los estados de la factura. Quien recibe una factura tendrá que decir si la acepta o la rechaza y cuándo la ha pagado (artículo 10). El pago completo se comunica a la solución pública «en un plazo máximo de 4 días naturales» desde la fecha de pago, sin contar sábados, domingos y festivos nacionales (artículo 12).

Para los autónomos con un volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros, la obligación de informar de estos estados tiene un año más de margen: se aplica cuando pasen doce meses desde que el real decreto empiece a producir efectos para ellos, y antes es voluntaria (disposición transitoria tercera).

¿Y qué tiene que ver con Verifactu?

Son dos obligaciones distintas que se tocan. Verifactu trata de que el programa con el que facturas guarde un registro de cada factura que no se pueda alterar. Para los autónomos, sus sistemas tienen que estar adaptados antes del 01/07/2027 (Real Decreto-ley 15/2025). La factura electrónica trata del formato y del envío de la factura a otra empresa.

El punto de unión está en la definición del real decreto: la factura electrónica obligatoria tiene que salir de programas adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que es el artículo que desarrolla el reglamento de Verifactu (Real Decreto 1007/2023). Lo tienes explicado en Verifactu para tiendas online.

Qué puedes hacer ahora

  • No te agobies por fechas que no existen. Hasta que se publique la orden, no hay un día fijado.
  • Mira cuántas de tus facturas son a empresas. Si casi todas tus ventas son a particulares, el cambio te afectará sobre todo en las facturas que recibes.
  • Pregunta a tu programa de facturación si piensa emitir en formato estructurado y conectarse a plataformas o a la solución pública.
  • Coméntalo con tu gestor cuando salga la orden, para saber tu fecha exacta.

Si quieres ver cómo se ven tus facturas y tus números en un solo sitio, puedes abrir la demo o probar Plentia 14 días gratis, sin tarjeta.

Fuentes

Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.

Plentia lo hace con todos tus pedidos

Lo que te queda de verdad, cada día, y el trimestre listo para tu gestor.