Recargo de equivalencia en tiendas online: cuándo te toca
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para pequeños comercios que revenden productos a particulares. Muchas tiendas online encajan en él sin saberlo, y cambia casi todo: quién te cobra el IVA, qué modelos presentas y qué pasa cuando vendes a otros países de la UE.
Aquí tienes cuándo te toca, cómo funciona con un ejemplo de números y los casos en que sí tienes que presentar algo a Hacienda.
1. Cuándo te toca
El régimen está en los artículos 148 a 163 de la Ley del IVA y en los artículos 59 a 61 de su reglamento. No es una opción: si cumples las condiciones, se aplica. Y si no las cumples, estás en el régimen general. Las condiciones son estas:
- Eres persona física (autónomo) o una entidad en atribución de rentas, como una comunidad de bienes, cuyos socios sean todos personas físicas. Las sociedades mercantiles quedan fuera (artículo 148 de la ley y artículo 59 del reglamento).
- Eres comerciante minorista. La ley lo define en el artículo 149: vendes de forma habitual bienes muebles sin haberlos fabricado, elaborado ni transformado, ni tú ni nadie por encargo tuyo.
- Más del 80 % de lo que vendiste el año anterior fue a particulares, es decir, a quien no es empresario ni profesional. Si el año anterior no tenías actividad, o tributas por módulos en el IRPF, no hace falta cumplir el porcentaje siempre que seas minorista según el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Lo que vendes no está en la lista de excluidos. El artículo 59 del reglamento deja fuera, entre otros, los vehículos y sus recambios, las joyas y la bisutería fina con oro, platino, perlas o piedras preciosas, los objetos de arte y antigüedades, los bienes usados, la maquinaria industrial y los materiales de construcción.
2. Cómo funciona: pagas el IVA a tu proveedor, no a Hacienda
En el régimen general, cobras IVA a tus clientes, restas el IVA que te cobraron tus proveedores e ingresas la diferencia en el modelo 303. En el recargo de equivalencia no:
- Tu proveedor te cobra el IVA y, además, el recargo, por separado en la factura (artículos 156 y 159 de la ley).
- No presentas el IVA de tus ventas ni lo ingresas (artículo 154.Dos). La Agencia Tributaria lo resume así: «No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial».
- No puedes deducir el IVA que pagas en tus compras y gastos de esa actividad (artículo 154.Dos).
- A tus clientes les cobras solo el IVA, nunca el recargo (artículo 154.Tres).
- Tienes que decir a tus proveedores que estás en el recargo (artículo 163), para que te lo apliquen.
Los tipos del recargo están en el artículo 161 de la ley:
| IVA del producto | Recargo |
|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % |
| 10 % (reducido) | 1,4 % |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % |
| Labores del tabaco | 1,75 % |
3. Un ejemplo con números
Estos importes son de ejemplo. Una tienda online en recargo de equivalencia compra a un proveedor español:
| Línea | Base | IVA | Recargo |
|---|---|---|---|
| Producto al 21 % | 200,00 € | 42,00 € (21 %) | 10,40 € (5,2 %) |
| Producto al 10 % | 50,00 € | 5,00 € (10 %) | 0,70 € (1,4 %) |
| Total | 250,00 € | 47,00 € | 11,10 € |
La factura del proveedor suma 308,10 €. Ese es el coste de la compra: ni los 47,00 € de IVA ni los 11,10 € de recargo se recuperan después.
Luego vende a un particular uno de esos productos al 21 % por 121,00 € con IVA incluido. Son 100,00 € de base y 21,00 € de IVA. Le cobra solo el IVA, sin recargo, y esos 21,00 € no los ingresa en Hacienda: ya se pagó el impuesto a través del proveedor. La DGT lo describe como un régimen de «determinación objetiva» de las cuotas: el recargo hace las veces de lo que habrías ingresado tú.
Para calcular tu margen, la base de la venta sigue siendo 100,00 €: el IVA de la venta no es ingreso tuyo. Lo que cambia es el coste, que incluye el IVA y el recargo de la compra. Puedes probarlo con la calculadora de margen por pedido.
4. Cuándo sí presentas algo: el modelo 309
Aunque no presentes el IVA de tus ventas, hay compras por las que tienes que ingresar tú el impuesto. El artículo 61.3 del reglamento y la Agencia Tributaria señalan, entre otras:
- Compras de productos a proveedores de otros países de la UE (adquisiciones intracomunitarias de bienes).
- Operaciones en las que tú eres quien debe el IVA por inversión del sujeto pasivo, como muchos servicios que te facturan sin IVA empresas de otros países de la UE.
En esos casos presentas el modelo 309, la declaración no periódica del IVA, e ingresas el IVA y, en su caso, el recargo. La Agencia Tributaria lo dice así: «se presentará el modelo 309». Según sus instrucciones, en los casos normales se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre, y en enero durante los treinta primeros días naturales.
Por ejemplo, con importes de ejemplo: si compras a un proveedor de otro país de la UE productos al 21 % por 300,00 € sin IVA, en el 309 ingresas 63,00 € de IVA y 15,60 € de recargo, en total 78,60 €. Tampoco puedes deducirlos después.
5. Si vendes a particulares de otros países de la UE
La Dirección General de Tributos contestó justo esta pregunta en la consulta vinculante V2447-21: una comerciante en recargo de equivalencia que vende a través de una plataforma online a particulares de la UE por más de 10.000 €.
- Por debajo del umbral de 10.000 € sin IVA (sumando todos los países de la UE, no cada uno por separado), esas ventas siguen como ventas en España.
- Por encima del umbral, el IVA es el del país del cliente. Puede declararlo desde España con la ventanilla única y el modelo 369, o darse de alta en cada país.
- No puede deducir el IVA ni el recargo que pagó a sus proveedores. La DGT concluye que quienes están en este régimen «no podrán deducir cuota alguna del Impuesto», salvo en las devoluciones a viajeros.
En la práctica, a partir del umbral, por esas ventas pagas el IVA del país del cliente y, además, no recuperas el IVA ni el recargo que pagaste al comprar la mercancía. Si te acercas a los 10.000 €, habla con tu gestor. Tienes más detalle en el artículo sobre la ventanilla única del IVA.
6. Facturas
Según la Agencia Tributaria, en recargo de equivalencia no tienes que hacer factura por las ventas a particulares, salvo excepciones: cuando el cliente es empresario o profesional, cuando la entrega va a otro Estado miembro o es una exportación, y en algunos casos más. Pero añade que, si tributas en el IRPF por estimación directa, tienes que hacer factura de todas tus ventas a efectos del IRPF.
Cuando la haces a un particular, puede ser una factura simplificada si no pasa de 3.000 € con IVA incluido. Lo explicamos en el artículo sobre factura simplificada, completa y devoluciones.
7. Si tienes otra actividad
Si además del comercio minorista haces otra actividad en el régimen general (por ejemplo, vendes también productos que fabricas tú, o prestas servicios), la ley trata el comercio en recargo como un sector diferenciado (artículo 148.Dos). Por esa otra actividad sí presentas el modelo 303, y tus compras tienen que ir en facturas separadas para cada actividad.
Si quieres ver lo que te queda de cada pedido con todos los costes, prueba la calculadora o la demo de Plentia.
Fuentes
- BOE · Ley 37/1992 del IVA (arts. 148, 149, 154, 156, 159, 161 y 163) · consultada el 26/09/2026
- BOE · Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992 (arts. 59 y 61) · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Régimen especial del recargo de equivalencia: a quién se aplica · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Recargo de equivalencia: obligaciones formales y registrales · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Recargo de equivalencia: obligaciones de facturación · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Instrucciones del modelo 309 · consultada el 26/09/2026
- Dirección General de Tributos · Consulta vinculante V2447-21 · consultada el 26/09/2026
Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.