Vender a empresas de otros países de la UE sin IVA: VIES, factura y modelo 349
Una tienda de Francia o de Alemania te pide un pedido grande y te pregunta si se lo puedes facturar sin IVA. La respuesta es sí, pero solo si se cumplen unas condiciones que la ley pone por escrito. Si falta una, la venta lleva IVA español aunque el cliente sea una empresa. Aquí tienes cuáles son, cómo se comprueban y dónde se declara la venta.
Este artículo habla de vender mercancía a empresas de otros países de la UE. Vender a particulares de otros países tiene otras reglas: están en el artículo de la ventanilla única del IVA. Y Canarias, Ceuta y Melilla no cuentan como otro país de la UE a efectos del IVA: lo explicamos en vender a Canarias, Ceuta y Melilla.
1. Las condiciones de la venta sin IVA
La Ley del IVA llama a esta venta entrega intracomunitaria y la declara exenta en su artículo 25.Uno cuando se cumple todo esto:
- La mercancía sale de España hacia otro país de la UE, la lleves tú, el cliente o una empresa de transporte por cuenta de cualquiera de los dos.
- El cliente es una empresa o un profesional (o una persona jurídica que no actúa como tal) con un número de IVA asignado por otro país de la UE, distinto de España.
- El cliente te ha comunicado ese número.
- Declaras la venta en el modelo 349. La ley dice que la exención «quedará condicionada» a que el vendedor incluya la operación en esa declaración.
La Agencia Tributaria lo resume así: la exención «sólo se aplicará si el cliente ha comunicado al proveedor un número de operador intracomunitario (VAT number) válido de un Estado miembro distinto de España y el proveedor informa la operación en el modelo 349. En caso contrario, la entrega intracomunitaria está sujeta y no exenta».
2. Comprueba el número en VIES antes de facturar
Que el cliente te dé un número que parece de IVA no basta: tiene que ser válido. Se comprueba en el VIES, el sistema de la Comisión Europea que conecta los registros de todos los países. La Agencia Tributaria recuerda que puedes comprobar allí «la validez del NIF-IVA (VAT number) de un cliente o un proveedor de un Estado miembro distinto de España».
Dos detalles de la misma página de la Agencia:
- Para consultar números de otros países desde la sede de la Agencia Tributaria necesitas certificado electrónico o DNI electrónico.
- Si te identificas con tu propio NIF-IVA, la respuesta te sirve para probar ante la administración de cualquier país que comprobaste ese número en una fecha concreta y que el resultado fue ese. Guárdala con la factura.
Para vender sin IVA a otras empresas de la UE, además, tú también necesitas estar en el Registro de operadores intracomunitarios: te lo contamos en el alta en el ROI.
3. Guarda la prueba de que la mercancía salió
El Reglamento del IVA dice que la salida de la mercancía hacia el otro país «se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho», y en particular con los que enumera el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución europeo 282/2011 (artículo 13.2). En la práctica: el justificante del transporte, el seguimiento del envío y la confirmación de entrega en el otro país. El número de IVA que te da el cliente es lo que acredita que es empresa (artículo 13.3).
4. Qué lleva la factura
El Reglamento de facturación pide dos cosas que en una factura normal no siempre están:
- El NIF-IVA del cliente, que es obligatorio en las entregas exentas del artículo 25 (artículo 6.1.d).
- La razón de que no lleve IVA: una referencia al artículo de la ley o de la directiva europea que la declara exenta, o la indicación de que la operación está exenta (artículo 6.1.j).
5. Dónde se declara
- Modelo 303: va en la casilla de entregas intracomunitarias de bienes y servicios, sin cuota. La tienes señalada en el artículo del modelo 303.
- Modelo 349: con la clave «E», que según la Agencia Tributaria se usa para «las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante». Va la base, nunca un IVA, porque no lo hay.
El 349 tiene su propio calendario. En general es mensual, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente. Es trimestral si ni en el trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores superas 50.000 € sin IVA en las operaciones que van al 349; entonces se presenta en los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre, y el del cuarto trimestre, en los treinta primeros días de enero. Si en algún mes pasas de esa cifra, cambia a mensual desde ese mes.
6. Un ejemplo con números
Las cifras son de ejemplo. Vendes mercancía por 1.200,00 € a una tienda de Francia.
| Situación | IVA | Total de la factura |
|---|---|---|
| El número de IVA del cliente es válido en VIES, la mercancía sale a Francia y declaras la venta en el 349 | 0,00 € | 1.200,00 € |
| El número no es válido o no lo tienes (IVA al 21 %) | 252,00 € | 1.452,00 € |
En el primer caso, el 349 lleva 1.200,00 € con la clave E. En el segundo, la Agencia Tributaria dice que la entrega está «sujeta y no exenta»: la factura lleva 252,00 € de IVA español y ese IVA va a tu 303, como el de cualquier venta en España.
Resumen
- La venta de mercancía a una empresa de otro país de la UE va sin IVA solo si el cliente te da un número de IVA válido de su país, la mercancía sale de España y la declaras en el 349.
- Comprueba el número en VIES antes de facturar y guarda la respuesta.
- Guarda la prueba del transporte.
- En la factura, el NIF-IVA del cliente y la mención de que está exenta.
- Declárala en el 303 y en el 349 con la clave E.
Para ver el resto de modelos del trimestre, tienes la página de Fiscalidad.
Fuentes
- BOE · Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 25) · consultada el 27/09/2026
- BOE · Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 13 y 79) · consultada el 27/09/2026
- BOE · Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (artículo 6) · consultada el 27/09/2026
- Agencia Tributaria · Identificación para realizar operaciones con otros empresarios dentro de la UE: ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT · consultada el 27/09/2026
- Agencia Tributaria · Manual práctico de IVA 2025: contenido del modelo 349 · consultada el 27/09/2026
- Agencia Tributaria · Manual práctico de IVA 2025: plazo de presentación del modelo 349 · consultada el 27/09/2026
- Agencia Tributaria · Tipos impositivos en el IVA · consultada el 27/09/2026
- Comisión Europea ·VIES, comprobación de números de IVA · consultada el 27/09/2026
Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.