Vender a Canarias, Ceuta y Melilla desde una tienda online
Canarias, Ceuta y Melilla son España, pero no son territorio del IVA. Para una tienda online de la península o Baleares, vender allí se parece más a vender fuera de la Unión Europea que a vender en Madrid. Aquí tienes por qué, qué IVA lleva el pedido, cómo se justifica y qué impuesto hay al otro lado.
Este artículo habla de venta de productos enviados desde la península o Baleares. Los servicios siguen otras reglas y no los tratamos aquí.
1. Fuera del territorio del IVA
El artículo 3 de la Ley del IVA define qué es «interior del país» a efectos del impuesto y deja fuera expresamente:
- Ceuta y Melilla, porque no están en la unión aduanera de la UE.
- Canarias, porque está excluida de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.
La Agencia Tributaria lo dice sin rodeos: «a efectos del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad».
2. El envío es una exportación exenta
El artículo 21 de la Ley del IVA declara exentas «las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste». Si tú envías el pedido, directamente o a través de tu transportista, a un cliente de Canarias, Ceuta o Melilla, es una exportación y no lleva IVA español.
Dos consecuencias importantes:
- Sigues pudiendo deducir el IVA de tus compras y gastos. La Agencia Tributaria explica que la exportación está exenta «atribuyendo el derecho a deducir el IVA soportado» en lo que usas para esa actividad. Es lo que se llama una exención plena.
- No cuenta para el umbral de 10.000 € de la ventanilla única. Ese umbral es para ventas a distancia intracomunitarias, que la ley define como envíos desde un Estado miembro a otro (artículo 8.Tres). Canarias, Ceuta y Melilla no son territorio de la Comunidad a efectos del IVA.
Un ejemplo con números
Estos importes son de ejemplo. Vendes un producto al tipo general con una base de 50,00 €:
| Destino | Base | IVA español | Total de la factura |
|---|---|---|---|
| Península o Baleares | 50,00 € | 10,50 € (21 %) | 60,50 € |
| Canarias, Ceuta o Melilla | 50,00 € | 0,00 € (exenta) | 50,00 € |
En los dos casos tu ingreso es el mismo, 50,00 €. Lo que cambia es que en el segundo no cobras IVA español, y el cliente puede tener que pagar el impuesto de su territorio al recibir el paquete.
3. La exención hay que poder probarla
La exención no es automática por poner una dirección de Canarias en el pedido. El artículo 9 del Reglamento del IVA la condiciona a la salida efectiva de los bienes, que se entiende producida «cuando así resulte de la legislación aduanera». Además, tienes que guardar durante el plazo de prescripción:
- las copias de las facturas;
- los contratos o notas de pedido;
- los documentos de transporte;
- los documentos que acreditan la salida de los bienes.
La salida se acredita con la declaración en aduana. La Agencia Tributaria explica que el régimen de exportación se aplica a las mercancías que «circulen hacia o desde territorios fiscales especiales», y pone como ejemplo la «salida de mercancías desde Península con destino las Islas Canarias». Para los envíos de bajo valor que entran en Canarias con la declaración simplificada H7, la Agencia Tributaria indica que se genera un certificado de salida, disponible en su sede electrónica, «como justificante de la exención del artículo 21 de la Ley 37/1992».
4. Qué pone la factura
La factura va sin IVA, pero tiene que decir por qué. El artículo 6.1.j del Reglamento de facturación exige, cuando la operación está exenta, una referencia al artículo de la ley o de la directiva europea que la exime, o la indicación de que está exenta. Por ejemplo: «Operación exenta de IVA, artículo 21.1.º de la Ley 37/1992».
5. Al otro lado: IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla
Que el pedido no lleve IVA no quiere decir que no pague impuestos.
- Canarias tiene el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), regulado por la Ley 20/1991. Su artículo 4 sujeta al impuesto la importación de bienes, que es «la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador». El tipo general es el 7 % (artículo 51 de la Ley canaria 4/2012); hay otros tipos para determinados productos.
- Ceuta y Melilla tienen el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), regulado por la Ley 8/1991. Es un impuesto municipal que grava, entre otras cosas, la importación de bienes muebles en las dos ciudades.
Los trámites de esa importación y quién la paga dependen de cómo se haga el envío. Esos procedimientos no los explicamos aquí: consulta con tu transportista y, si tienes dudas, con la Agencia Tributaria Canaria o con las ciudades de Ceuta y Melilla.
6. Qué revisar en tu tienda
- Que la tienda no cobre IVA español a direcciones de Canarias, Ceuta y Melilla. Revisa la configuración de impuestos por zona de envío.
- Que el precio que ve el cliente sea claro. Si muestras precios con IVA incluido, el cliente de Canarias debería ver el precio sin IVA español, y saber que puede tener que pagar impuestos y gastos al recibir el paquete.
- Que cada pedido guarde su justificante de salida. Sin él no puedes probar que la venta estaba exenta.
- Que tu gestor sepa que vendes allí. Estas ventas se declaran aparte en el modelo 303: las instrucciones de 2026 las incluyen en la casilla 60, «Exportaciones y operaciones asimiladas», que menciona expresamente «los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla». Tienes más detalle en el artículo sobre el modelo 303 para tiendas online.
Si quieres ver cómo quedan pedidos de distintos destinos en un mismo panel, mira la demo de Plentia.
Fuentes
- BOE · Ley 37/1992 del IVA (arts. 3, 8 y 21) · consultada el 26/09/2026
- BOE · Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992 (art. 9) · consultada el 26/09/2026
- BOE · Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (art. 6.1.j) · consultada el 26/09/2026
- BOE · Ley 20/1991, Régimen Económico Fiscal de Canarias (art. 4) · consultada el 26/09/2026
- BOE · Ley canaria 4/2012, de medidas administrativas y fiscales (art. 51) · consultada el 26/09/2026
- BOE · Ley 8/1991, Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla (art. 1) · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Instrucciones del modelo 303, 2026 (casilla 60) · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · IVA: importaciones y exportaciones · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Aduanas: exportación · consultada el 26/09/2026
- Agencia Tributaria · Presentación de declaraciones de envíos de escaso valor (Canarias) · consultada el 26/09/2026
Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.