El alta en el ROI: qué es el NIF-IVA y cuándo lo necesitas
Si vendes online, es muy probable que alguna empresa de otro país de la UE te facture sin IVA: la publicidad, la cuota de la tienda o algún programa. Para declarar bien esas facturas, y también para vender sin IVA a empresas de otros países o comprarles mercancía, necesitas un número que empieza por ES: el NIF-IVA. Se consigue dándote de alta en el Registro de operadores intracomunitarios, el ROI. Aquí tienes qué es, cuándo te toca y cómo se pide.
1. Qué es el ROI y qué es el NIF-IVA
El ROI es un censo de la Agencia Tributaria. Lo forman las personas y empresas que tienen asignado el número de identificación a efectos del IVA y que hacen operaciones con otros países de la UE (Reglamento de gestión e inspección tributaria, artículo 3.3). Forma parte del censo de empresarios, el mismo en el que te diste de alta como autónomo.
Ese número es tu NIF de siempre con el prefijo del país delante: el reglamento dice que al número «se antepondrá el prefijo ES» (artículo 25.1). Si tu NIF es 12345678Z, tu NIF-IVA sería ES12345678Z. No es un número nuevo: es el mismo NIF, reconocido para operar en la UE.
Estar dado de alta como autónomo no te mete solo en el ROI. Hay que pedirlo.
2. Cuándo lo necesitas
La Agencia Tributaria dice que un empresario establecido en la península o Baleares «está obligado a obtener NIF-IVA, dándose de alta en el ROI», si va a hacer alguna de estas operaciones:
- Entregas intracomunitarias de bienes: vender mercancía a una empresa de otro país de la UE, sin IVA.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: comprar mercancía a un proveedor de otro país de la UE que te la vende sin IVA.
- Recibir servicios de empresas no establecidas en España cuando el IVA lo declaras tú. Es el caso de las facturas de publicidad, de la plataforma de la tienda o de programas que llegan de otro país de la UE sin IVA.
- Prestar servicios que se entienden hechos en otro país de la UE cuando el IVA lo declara quien los recibe.
Para una tienda online, el tercer caso es el más frecuente y el que más se olvida. Si recibes facturas así, cómo se declaran lo explicamos en las facturas de plataformas que llegan sin IVA. Van al modelo 303 y al modelo 349, que el Reglamento del IVA pide a quien recibe esos servicios (artículo 79.1.4.º).
Si solo vendes a particulares, en España o en otros países de la UE, y no compras nada a empresas de otros países sin IVA, el ROI no te hace falta para eso. Vender a particulares de la UE tiene sus propias reglas: las explicamos en el artículo de la ventanilla única del IVA.
3. Cómo se pide
Con el modelo 036, la declaración censal de alta o de modificación. Según la Agencia Tributaria, se pide:
- marcando la casilla 582, de solicitud de alta en el registro;
- y poniendo en la casilla 584 la fecha prevista de tu primera operación.
La Agencia Tributaria puede denegarlo, y si no contesta en tres meses, la solicitud «podrá considerarse denegada» (artículo 25.1 del reglamento y la propia página de la Agencia). Por eso conviene pedirlo con tiempo, antes de la primera factura que lo necesite, y no cuando ya ha llegado.
4. Cómo compruebas si ya estás dado de alta
La Agencia Tributaria tiene un servicio de consulta del registro, que llama consulta VIES. Para un número español, dice que «no requiere identificación electrónica y únicamente será necesario indicar el NIF-IVA del operador que se desea consultar». Pon tu NIF con ES delante y verás si aparece.
Con el mismo servicio compruebas el número de tus clientes y proveedores de otros países de la UE. Si les vas a vender sin IVA, comprobarlo no es opcional: lo contamos en vender a empresas de otros países de la UE.
5. Cuándo toca darse de baja
El reglamento dice que quien lleve 12 meses sin hacer entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes ni recibir o prestar esos servicios debe presentar una declaración de modificación «solicitando la baja» en el registro (artículo 10.2.e). Si pagas publicidad o una plataforma de otro país de la UE cada mes, ese caso no te llega.
Resumen
- El NIF-IVA es tu NIF con ES delante. Se consigue entrando en el ROI.
- Lo necesitas para vender o comprar mercancía sin IVA dentro de la UE y para recibir servicios de empresas de otros países de la UE en los que el IVA lo declaras tú.
- Se pide con el modelo 036: casilla 582 y fecha de la primera operación en la 584.
- Si en tres meses no hay respuesta, se entiende denegado. Pídelo con tiempo.
- Comprueba tu número, y el de tus clientes y proveedores, en la consulta VIES.
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Fuentes
- Agencia Tributaria · Identificación para realizar operaciones con otros empresarios dentro de la UE: ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT · consultada el 27/09/2026
- Agencia Tributaria · Registro de operadores intracomunitarios · consultada el 27/09/2026
- Agencia Tributaria · Consulta de operadores intracomunitarios españoles · consultada el 27/09/2026
- BOE · Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 79) · consultada el 27/09/2026
- BOE · Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (artículos 3.3, 10.2.e y 25) · consultada el 27/09/2026
Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.