Modelo 390: quién presenta el resumen anual del IVA y quién no
Cada enero, además del 303 del cuarto trimestre, llega el modelo 390: el resumen de todo el IVA del año. Mucha gente no sabe si le toca, porque hay quien está exonerado. Aquí tienes quién lo presenta y quién no, según las instrucciones de la Agencia Tributaria, el plazo y qué conviene revisar antes.
1. Qué es el 390
El Reglamento del IVA dice que, además de las declaraciones de cada trimestre, «los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual» (artículo 71.7). Es el modelo 390. No es otro pago: es un resumen de lo que ya declaraste en tus 303 del año, con algunos datos más de tu actividad.
2. Quién lo presenta
Las instrucciones del modelo, en su versión del ejercicio 2025, dicen que están obligados «todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales».
Dicho de otra forma: si presentas el 303 cada trimestre, en principio te toca el 390. Es el caso normal de un autónomo en régimen general que vende online.
3. Quién no lo presenta
Según las mismas instrucciones y el reglamento, no lo presentan, entre otros:
- Quienes llevan los libros registro en la sede de la Agencia Tributaria (el Suministro Inmediato de Información, SII): los inscritos en el registro de devolución mensual, las grandes empresas, los grupos de IVA y quienes hayan optado por llevar así sus libros.
- Quienes presentan el 303 trimestral, tributan solo en territorio común y tienen únicamente actividades en el régimen simplificado del IVA o de alquiler de locales urbanos, o las dos. En su lugar, rellenan un apartado específico en el 303 del último trimestre.
- Quienes solo hacen operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA (artículo 71.7 del reglamento).
- Quienes solo tienen que presentar autoliquidaciones no periódicas, las de operaciones sueltas que prevé el reglamento.
Un caso a revisar con tu gestor: las instrucciones dicen también que no están obligados «aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 369», el de la ventanilla única. La frase no distingue entre quien solo presenta el 369 y quien presenta el 369 y además el 303. Si vendes a particulares de la UE por la ventanilla única, no des por hecho que te libras del 390 sin confirmarlo.
4. Plazo
La Agencia Tributaria dice que el 390 «se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración». El del año 2026, por tanto, en enero de 2027. Las instrucciones añaden que, si el último día es inhábil, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.
Coincide con el 303 del cuarto trimestre, que también se presenta en enero. Tienes todos los plazos del año en el calendario fiscal del autónomo que vende online.
5. Qué cambia en el de 2026
La Orden HAC/27/2026 modificó el modelo 390, y según la Agencia Tributaria se aplica por primera vez al del ejercicio 2026. El cambio es para el IVA de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes que salen de depósitos fiscales: a una tienda online normal no le afecta.
A 27/09/2026, la página del modelo en la sede de la Agencia Tributaria ofrece la presentación y las instrucciones del ejercicio 2025. Cuando la Agencia publique las del ejercicio 2026, léelas antes de presentar el tuyo.
6. Qué revisar antes de presentarlo
- Que cuadre con tus cuatro 303. El 390 resume el año. Si la suma de lo que declaraste cada trimestre no coincide con lo que sale en el resumen, algo se quedó fuera o entró dos veces.
- Las ventas a otros países de la UE, tanto a empresas como las de la ventanilla única, tienen sus propias casillas en el resumen.
- Tu volumen de operaciones del año, que el modelo te pide.
Qué calcula y qué no calcula Plentia lo tienes en la página de Fiscalidad.
Resumen
- El 390 es el resumen anual del IVA. No es otro pago.
- Si presentas el 303 trimestral, en principio te toca.
- No lo presentan, entre otros, quienes están en el SII, ciertos trimestrales del régimen simplificado o de alquiler de locales, y quienes solo hacen operaciones exentas.
- Si usas la ventanilla única, confirma con tu gestor si te afecta la frase sobre el 369.
- Se presenta en los treinta primeros días de enero del año siguiente.
Fuentes
- Agencia Tributaria · Instrucciones del modelo 390, ejercicio 2025 (PDF) · consultada el 27/09/2026
- Agencia Tributaria · Modelo 390: plazos de presentación · consultada el 27/09/2026
- Agencia Tributaria · Modelo 390, página del trámite · consultada el 27/09/2026
- Agencia Tributaria · Modificaciones en los modelos 303, 322, 353 y 390 (26/01/2026) · consultada el 27/09/2026
- BOE · Orden HAC/27/2026, de 22 de enero · consultada el 27/09/2026
- BOE · Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 71) · consultada el 27/09/2026
Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.