Cuota de autónomos por ingresos reales en 2026: tramos, base y regularización
Desde 2023, la cuota de autónomos depende de lo que ganas. Eliges una base al principio, pagas cada mes con ella y, cuando Hacienda sabe lo que de verdad ganaste, la Seguridad Social ajusta la cuenta: te pide la diferencia o te devuelve lo que pagaste de más. Aquí tienes cómo funciona, las tablas de 2026 tal como las publica la Seguridad Social y un ejemplo hecho de principio a fin.
1. Cómo funciona
La Ley General de la Seguridad Social dice que los autónomos cotizan «en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas» (artículo 308.1). En la práctica, en tres pasos:
- Eliges una base según lo que prevés ganar de media al mes en el año. Si prevés quedarte por debajo del primer tramo de la tabla general, eliges en la tabla reducida (reglas 1.ª y 2.ª).
- Pagas cada mes la cuota de esa base. Es una base provisional (regla 6.ª), y la puedes cambiar durante el año para ajustarla a lo que vas viendo (regla 3.ª).
- Al año siguiente se regulariza, con los rendimientos que Hacienda comunica a la Seguridad Social (letra c).
2. Qué rendimiento cuenta
No es lo que facturas, ni lo que te queda en el banco. Si estás en estimación directa, la ley toma tu rendimiento neto del IRPF, le suma las cuotas de autónomos que has pagado y le resta un 7 % por gastos genéricos (artículo 308.1.c, reglas 1.ª y 2.ª). En algunos casos, como los socios de ciertas sociedades, la resta es del 3 %. Lo que sale, dividido entre 12, es el rendimiento mensual que se busca en la tabla.
3. Las tablas de 2026
Son las que publica la Seguridad Social para 2026, en euros al mes. El rendimiento mensual decide el tramo, y cada tramo tiene una base mínima y una máxima.
| Tramo: rendimiento neto al mes, en € | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|
| Tabla reducida | ||
| 1 · ≤ 670,00 | 653,59 € | 718,94 € |
| 2 · > 670,00 y ≤ 900,00 | 718,95 € | 900,00 € |
| 3 · > 900,00 y < 1.166,70 | 849,67 € | 1.166,70 € |
| Tabla general | ||
| 1 · ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300,00 | 950,98 € | 1.300,00 € |
| 2 · > 1.300,00 y ≤ 1.500,00 | 960,78 € | 1.500,00 € |
| 3 · > 1.500,00 y ≤ 1.700,00 | 960,78 € | 1.700,00 € |
| 4 · > 1.700,00 y ≤ 1.850,00 | 1.143,79 € | 1.850,00 € |
| 5 · > 1.850,00 y ≤ 2.030,00 | 1.209,15 € | 2.030,00 € |
| 6 · > 2.030,00 y ≤ 2.330,00 | 1.274,51 € | 2.330,00 € |
| 7 · > 2.330,00 y ≤ 2.760,00 | 1.356,21 € | 2.760,00 € |
| 8 · > 2.760,00 y ≤ 3.190,00 | 1.437,91 € | 3.190,00 € |
| 9 · > 3.190,00 y ≤ 3.620,00 | 1.519,61 € | 3.620,00 € |
| 10 · > 3.620,00 y ≤ 4.050,00 | 1.601,31 € | 4.050,00 € |
| 11 · > 4.050,00 y ≤ 6.000,00 | 1.732,03 € | 5.101,20 € |
| 12 · > 6.000,00 | 1.928,10 € | 5.101,20 € |
A la base se le aplican estos tipos de 2026, también de la Seguridad Social: contingencias comunes, 28,30 %; contingencias profesionales, 1,30 %; cese de actividad, 0,90 %; formación profesional, 0,10 %; y mecanismo de equidad intergeneracional, 0,9 %. En total, un 31,50 % de la base.
4. Un ejemplo con números
Las cifras son de ejemplo, sin reducciones ni bonificaciones. Una tienda online en estimación directa cierra el año con estos datos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimiento neto del IRPF | 20.029,44 € |
| Más las cuotas de autónomos pagadas en el año | + 4.570,56 € |
| Rendimiento computable | 24.600,00 € |
| Menos el 7 % de gastos genéricos | − 1.722,00 € |
| Rendimiento para la cotización | 22.878,00 € |
| Al mes (entre 12) | 1.906,50 € |
1.906,50 € al mes cae en el tramo 5 de la tabla general: base mínima de 1.209,15 € y máxima de 2.030,00 €. La cuota mensual con cada una, concepto a concepto:
| Concepto | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|
| Contingencias comunes (28,30 %) | 342,19 € | 574,49 € |
| Contingencias profesionales (1,30 %) | 15,72 € | 26,39 € |
| Cese de actividad (0,90 %) | 10,88 € | 18,27 € |
| Formación profesional (0,10 %) | 1,21 € | 2,03 € |
| Equidad intergeneracional (0,9 %) | 10,88 € | 18,27 € |
| Cuota al mes (31,50 %) | 380,88 € | 639,45 € |
Si esta persona pagó todo el año con la base mínima del tramo 5, 380,88 € al mes, que son los 4.570,56 € del año, su cotización ya está dentro del tramo y no hay nada que regularizar.
5. La regularización: pagar o que te devuelvan
Con los rendimientos ya conocidos, la ley compara lo que pagaste con las bases del tramo que te toca (artículo 308.1.c, reglas 3.ª y 4.ª):
- Si tu base estuvo entre la mínima y la máxima de tu tramo, no se regulariza nada.
- Si pagaste menos que la cuota de la base mínima de tu tramo, pagas la diferencia «hasta el último día del mes siguiente» a la notificación, sin intereses ni recargo si lo pagas en ese plazo.
- Si pagaste más que la cuota de la base máxima de tu tramo, la Seguridad Social te devuelve la diferencia de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda le comunicó tus rendimientos.
Siguiendo con el ejemplo: si esa persona hubiera cotizado todo el año por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 €, su cuota habría sido de 299,56 € al mes. Al regularizar, le faltarían 81,32 € al mes (380,88 € − 299,56 €): 975,84 € que pagar de una vez. Por eso conviene revisar la base a mitad de año si las ventas cambian.
6. La cuota y lo que te queda
La cuota de autónomos depende de lo que ganas en el año, no de cada venta. Por eso la calculadora de margen por pedido no la resta pedido a pedido: te dice lo que te deja cada venta, y la cuota sale de la suma de todo el año.
Resumen
- Cotizas según tu rendimiento neto anual, con una base provisional que eliges y puedes cambiar.
- El rendimiento que cuenta es el neto del IRPF más tus cuotas, menos un 7 %, dividido entre 12.
- Busca tu tramo en la tabla de 2026 y aplica el 31,50 % a la base.
- Al año siguiente se regulariza: pagas si te quedaste por debajo de la mínima de tu tramo y te devuelven si pasaste de la máxima.
- Hay reducciones y casos especiales que este artículo no cubre. Tu cuota exacta te la da la Seguridad Social.
Fuentes
- Seguridad Social · Bases y tipos de cotización 2026 (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) · consultada el 27/09/2026
- BOE · Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización para 2026 (artículo 18) · consultada el 27/09/2026
- BOE · Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 308) · consultada el 27/09/2026
Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.