Cuánto tiempo hay que guardar las facturas y los tickets del negocio
Las cajas de tickets de hace diez años y la carpeta de «por si acaso» tienen su explicación: nadie tiene claro cuánto hay que guardar. La respuesta corta es al menos cuatro años, contados desde que termina el plazo de la declaración, no desde la fecha de la factura. Pero hay casos que piden más. Aquí tienes cada plazo con su norma y un ejemplo con fechas.
1. La regla general: mientras Hacienda pueda revisar
El Reglamento de facturación obliga a conservar, «durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», las facturas que recibes, las copias de las facturas que emites (también las simplificadas) y los justificantes contables (artículo 19.1). La Ley del IVA dice lo mismo con otras palabras: se conservan «durante el plazo de prescripción del Impuesto» (artículo 165.Uno).
Ese plazo es de cuatro años: la Ley General Tributaria dice que prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración a determinar la deuda (artículo 66). Y se empieza a contar «desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración» (artículo 67.1).
2. Un ejemplo con fechas
Una factura de gasto recibida en febrero de 2026 entra en el 303 del primer trimestre de 2026. Ese 303 se presenta hasta el 20/04/2026. El plazo de cuatro años empieza a contar el día siguiente, el 21/04/2026, así que esa factura hay que guardarla, como mínimo, hasta abril de 2030.
Y ese plazo puede alargarse: se interrumpe, por ejemplo, con cualquier actuación de la Agencia Tributaria para comprobar ese impuesto de la que tengas conocimiento formal (artículo 68.1). Si te llega un requerimiento, guarda todo lo relacionado hasta que se cierre.
3. Cuándo hay que guardar más tiempo
- Bienes de inversión. Si el IVA que te deduces de una compra está sometido a un periodo de regularización, como el de un bien que vas a usar varios años, la factura se guarda durante ese periodo «y los cuatro años siguientes» (artículo 165.Uno de la Ley del IVA).
- Pérdidas o deducciones que arrastras. Si compensas bases o cuotas de años anteriores, o aplicas deducciones pendientes, Hacienda puede comprobarlas durante diez años (artículo 66 bis.2 de la Ley General Tributaria). Y la obligación de justificar esos datos se mantiene aunque el año en que nacieron ya haya prescrito (artículo 70.3).
- La ventanilla única del IVA. Si vendes a particulares de la UE por la ventanilla única, el registro de esas operaciones se guarda «durante un período de diez años desde el final del año en que se hubiera realizado la operación» (artículo 163 duovicies de la Ley del IVA).
- El Código de Comercio. Pide a los empresarios conservar los libros, la correspondencia, la documentación y los justificantes de su negocio «durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros» (artículo 30). Pregunta a tu gestor si te aplica en tu caso. Guardar seis años cubre a la vez este plazo y el de cuatro.
| Qué | Cuánto tiempo | Norma |
|---|---|---|
| Facturas recibidas, copias de las emitidas y justificantes | 4 años desde el fin del plazo de la declaración | Reglamento de facturación, art. 19; Ley General Tributaria, arts. 66 y 67 |
| Facturas de bienes de inversión con regularización | El periodo de regularización y 4 años más | Ley del IVA, art. 165 |
| Justificantes de pérdidas o deducciones que se arrastran | Hasta 10 años para que se puedan comprobar | Ley General Tributaria, art. 66 bis |
| Registro de ventas por la ventanilla única | 10 años desde el final del año de la venta | Ley del IVA, art. 163 duovicies |
| Libros y documentación del negocio | 6 años desde el último asiento | Código de Comercio, art. 30 |
4. Cómo se guardan
- En papel o en digital. La Ley del IVA permite conservarlas «incluso por medios electrónicos», y en ese caso hay que garantizar a Hacienda el acceso en línea y la descarga (artículo 165).
- Con su contenido original y ordenadas (artículo 19.2 del Reglamento de facturación). Una copia en la que no se lee bien, o una factura retocada, ya no conserva su contenido original.
- Las puede guardar otro por ti, como tu gestor o un programa, pero la responsabilidad sigue siendo tuya (artículo 19.3).
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Resumen
- Guarda facturas y justificantes al menos cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo de la declaración en la que entran.
- Una comprobación de Hacienda alarga el plazo.
- Bienes de inversión: su periodo de regularización y cuatro años más.
- Pérdidas o deducciones que arrastras: hasta diez años. Ventanilla única: diez años.
- El Código de Comercio habla de seis años: pregunta a tu gestor si te aplica.
Fuentes
- BOE · Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (artículo 19) · consultada el 27/09/2026
- BOE · Ley 58/2003, General Tributaria (artículos 66, 66 bis, 67, 68 y 70) · consultada el 27/09/2026
- BOE · Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 163 duovicies y 165) · consultada el 27/09/2026
- BOE · Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 71.4, plazo del 303) · consultada el 27/09/2026
- BOE · Código de Comercio (artículo 30) · consultada el 27/09/2026
Este artículo explica la norma general con sus fuentes oficiales. Tu caso puede tener excepciones: no sustituye a tu gestor.